La Cámara Federal porteña rechazó por mal concedida una apelación de Alberto Fernández contra la decisión de confirmar al fiscal federal Ramiro González al frente de la investigación por violencia de género contra la exprimera dama Fabiola Yañez. Con esta resolución, quedó firme el rechazo de la recusación que había resuelto el juez federal Julián Ercolini, quien ahora deberá definir si hace lugar o no al pedido del fiscal para citar al ex presidente a declaración indagatoria por lesiones y amenazas coactivas, presentado el lunes último.
El mismo juez de Comodoro Py, que antes lo citó como imputado para el 20 de noviembre por presuntas irregularidades en la contratación de seguros para empresas públicas durante su mandato, instó también ayer a Fernández a “cesar de forma inmediata todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia Fabiola Yañez”, luego de que la querella denunciara que el expresidente le había enviado mensajes a su exsuegra con notas donde se cuestionaba a Fabiola.
La apelación de la defensa de Fernández, fue rechazada para intentar apartar al fiscal González lo firmó el juez Eduardo Farah, de la sala II de la Cámara Federal, quien entendió que el recurso fue “mal concedido” por Ercolini porque “por regla, la resolución del juez que rechaza la recusación del fiscal no resulta recurrible”. “Tal extremo veda el acceso a la instancia de apelación, siempre que no se pruebe ningún supuesto de excepción que autorice a apartarse de ese principio. Aquí no concurre alguna de esas últimas circunstancias”, concluyó. En el caso “hubo debate previo a la decisión” y “el modo en que se escogió materializarlo no fue impugnado en su momento por la defensa, que tampoco explica ahora en qué le causó ello un perjuicio irreparable en la práctica”. Además, “para el apartamiento de un fiscal es necesario demostrar que carece de la objetividad exigida por las normas que regulan su actuación; tal deber se vincula al rol procesal que tiene y no es equiparable al de imparcialidad del juzgador, que es el tercero neutral que define los conflictos entre las contrapartes”, agregó Farah.
Ercolini deberá resolver ahora si cita a Fernández a indagatoria tal como solicitó el fiscal, quien acusa al exmandatario por tres delitos: lesiones graves “agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja”, lesiones leves agravadas por los mismos motivos, y amenazas coactivas para que Yañez no radique la denuncia penal ante el juez Ercolini.
Gonzales marcó que “el análisis de toda la prueba reunida en el caso permitió acreditar que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.
Además añadió “Efectivamente, en un contexto de violencia de género signada por la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia, Alberto Fernández ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yañez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
El mismo juez Ercolini instó ayer a Fernández a “cesar de forma inmediata” todo contacto con la exprimera dama, luego de que la querella denunciara que le había enviado mensajes con notas de prensa al teléfono de su exsuegra. “El nombrado no podrá contactarse con los familiares de Yañez por cuestiones que excedan el vínculo con el hijo que tienen en común y dicho contacto deberá ser previamente autorizado por la progenitora”, escribió el juez. “Hágasele saber que de persistir con dicho accionar ante la reiteración de incumplimientos de esta naturaleza, éstos podrán ser considerados como actos de obstrucción de la justicia”, le advirtió.